
| Xalapa, Ver. | 26 Nov 2025 - 00:17hrs
Por Ángeles González Ceballos
Xalapa, Ver., 26/11/25. Con 42 votos a favor, 5 en contra y cero abstenciones, la noche de este martes, las y los diputados locales, aprobaron la reforma constitucional por la que se modifica el proceso de designación, duración, ratificación y remoción de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, con lo cual, es inminente la salida de la actual fiscal general, Verónica Hernández Giadáns.
Por lo que ahora, la reforma deberá enviarse a los 212 cabildos del Estado para su aprobación, esperando que únicamente se apruebe por el 50 por ciento más uno, es decir, 107.
En la iniciativa de reforma se adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz en materia de procuración de justicia, misma que fue primero presentada por el diputado Diego Castañeda Aburto, integrante del grupo legislativo de Morena.
La segunda, presentada por la diputada Elizabeth Morales García y el diputado Ramón Díaz Avila del Partido del Trabajo.
A partir de ahora el perfil de la persona titular de la Fiscalía General será el de una persona honorable, con conocimientos y experiencia en el ámbito jurídico y de procuración de justicia, capacidad de administración y dirección institucional, diseño y ejecución de políticas públicas, independiente en su actuación, con una visión de respeto y protección a los derechos humanos, atención a las víctimas y perspectiva de género.
El nombramiento de la persona titular de la Fiscalía General del Estado será realizado a propuesta de la persona titular del Poder Ejecutivo y sometido a la consideración del Congreso del Estado, el cual deberá resolver dentro del improrrogable término de cinco días hábiles.
El Congreso aprobará la propuesta por las dos terceras partes de las diputaciones presentes; en caso de que no se pronuncie respecto de la propuesta en el plazo señalado para tal efecto, se entenderá por aprobada.
En cualquiera de dichos supuestos se Ilamará a la persona designada a la debida protesta de ley.
En caso de que la propuesta no sea aprobada, se solicitará a la persona títular del Poder Ejecutivo que remita una segunda propuesta, misma que será sometida nuevamente a votación en los términos del párrafo anterior para su aprobación, dentro de los dos días hábiles siguientes.
De no pronunçiarse, el Congreso dentro de este plazo, o si esta segunda propuesta no fuera aprobada, la persona titular del Poder Ejecutivo tendrá la facultad de designar a la persona titular de la Fiscalía General del Estado de entre las dos personas que integraron las propuestas previamente sometidas a la consideración del Congreso.
Cuando se tenga conocimiento de la ausencia definitiva de la persona titular de la Fiscalía General, la persona titular del Poder Ejecutivo remitirá la propuesta de nombramiento que será sometido a la consideración del Congreso, de acuerdo con el procedimiento previsto en este inciso.
La persona titular de la Fiscalía General del Estado podrá ser removida por el gobernante en turno, por las causas graves que establezca la ley.
La remoción podrá ser objetada por el Congreso con la misma votación requerida para su nombramiento dentro de un plazo de cinco días hábiles, en cuyo caso, la persona titular de la Fiscalía General será restituida en el ejercicio de sus funciones.
Si el Congreso no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.
Las ausencias de la persona titular de la Fiscalía General serán suplidas en los términos que señale la ley.
La duración del encargo de la persona titular de la Fiscalía General del Estado será de cuatro años, pudiendo ser ratificada por el o la gobernadora en turno para un segundo y último periodo de igual duración, haciéndolo de conocimiento al Congreso del Estado para su debida protesta de ley.